Extranjería y movilidad internacional
Nacionalidad española por residencia
Comprobamos los requisitos, preparamos el expediente y lo seguimos.
Si lleva años residiendo legalmente en España, puede solicitar la nacionalidad española por residencia. Revisamos si cumple el plazo que le corresponde, preparamos los exámenes y la documentación, presentamos el expediente y le informamos de su estado hasta la resolución.

A quién va dirigido
- Residentes legales en España que cumplen el plazo de residencia
- Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas sefardíes
- Cónyuges de españoles y nacidos en España
Plazos de residencia
- 10 años como regla general
- 5 años para quienes tienen reconocida la condición de refugiado
- 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas sefardíes
- 1 año para nacidos en España, para quien lleve un año casado con español o española sin estar separado legalmente o de hecho, y en los demás supuestos del art. 22.2 del Código Civil
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.3 del Código Civil).
Exámenes y documentación
Además del plazo, hay que acreditar buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española. Con carácter general se acredita superando las pruebas del Instituto Cervantes: el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y, salvo para nacionales de países de lengua oficial española, el diploma de español DELE A2 o superior (Real Decreto 1004/2015).
Cómo se tramita
La solicitud se presenta preferentemente por vía electrónica ante el Ministerio de Justicia. La resolución corresponde a la Administración; los plazos reales de tramitación son variables, por lo que le informamos del estado del expediente y de los requerimientos que puedan llegar.
Preguntas frecuentes
¿Cuenta el tiempo que estuve con visado de estudios?
La forma de computar los periodos de estancia y residencia ha cambiado con el tiempo y depende de su caso concreto. Lo revisamos antes de presentar para no arriesgar el expediente.
Revisar mi solicitud de nacionalidad
Cuéntenos su situación. Le indicaremos qué profesional habilitado se ocupa del asunto, el alcance del trabajo y el presupuesto, por escrito y antes de empezar.
Revisar mi solicitud de nacionalidadFuentes y normativa consultadas
- Código Civil, art. 22 · consultada el 06/11/2026
- Real Decreto 1004/2015 (procedimiento de nacionalidad por residencia) · consultada el 06/11/2026
Información general, no constituye asesoramiento para un caso concreto. La normativa y los criterios administrativos cambian: confirmamos los requisitos vigentes al estudiar su caso.