Extranjería y movilidad internacional
Residencia no lucrativa en España
Vivir en España con sus propios medios, sin trabajar.
La autorización de residencia temporal no lucrativa permite residir en España a quien dispone de medios económicos suficientes para vivir sin realizar actividades laborales ni profesionales. Estudiamos si su caso encaja, calculamos los medios exigidos para usted y su familia, preparamos la documentación y le acompañamos en el consulado.

A quién va dirigido
- Jubilados y rentistas que quieren instalarse en España
- Personas con ahorros o rentas suficientes que no van a trabajar en España
- Familias que se trasladan juntas: el titular y sus familiares
Qué es y qué no permite
Es una autorización de residencia temporal para quien puede mantenerse con sus propios recursos. Se regula en los artículos 61 a 64 del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025).
No autoriza a trabajar ni a ejercer actividades profesionales en España, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia (art. 61.1). Si quiere trabajar, le orientamos hacia otra autorización.
Requisitos principales
- Medios económicos suficientes para usted y su familia durante la residencia (art. 62)
- Seguro de enfermedad que cubra su estancia en España (art. 61.2)
- Carecer de antecedentes penales y no estar en situación irregular en España
- Pasaporte en vigor y certificado médico, como requisitos del visado (art. 38)
- No tener un compromiso de no retorno vigente y abonar la tasa
Algunos consulados exigen además que el seguro sea privado, sin copagos ni carencias; lo comprobamos con el consulado competente.
Medios económicos exigidos
El artículo 62 exige disponer mensualmente del 400 % del IPREM para el titular y del 100 % del IPREM por cada familiar a su cargo, durante todo el periodo de la autorización.
Con el IPREM vigente de 600 € al mes (Ley 31/2022, prorrogada en 2026), equivale a 2.400 € al mes —28.800 € al año— para el titular y 600 € al mes —7.200 € al año— por cada familiar. Cifras verificadas el 06/11/2026: confirmamos el importe vigente al estudiar su caso.
Dónde se pide, plazos y duración
- Se solicita en el consulado de España correspondiente a su residencia, junto con el visado (art. 63.1)
- El plazo máximo para resolver la autorización es de un mes; si no hay respuesta, se entiende denegada (art. 63.4)
- La autorización inicial dura un año (art. 61.4)
- La renovación es por dos años y exige haber residido en España más de 183 días durante el año natural (art. 64.2.f y 64.7); se resuelve en tres meses y el silencio es positivo (art. 64.8)
- Tras su llegada debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Los plazos reales dependen de cada consulado y oficina de extranjería y pueden variar. No podemos garantizar la concesión, que corresponde a la Administración.
No es la «Golden Visa»
La residencia para inversores, conocida como «Golden Visa», se suprimió para nuevas solicitudes con efectos desde el 3 de abril de 2025. La residencia no lucrativa no depende de invertir, sino de acreditar medios económicos; comprar una vivienda puede formar parte de su traslado, pero no da derecho a residir por sí sola.
Cómo trabajamos
- 01
Estudio de viabilidad
Medios, familia, seguro, antecedentes y consulado competente.
- 02
Expediente
Lista de documentos, legalizaciones, apostillas y traducciones.
- 03
Solicitud en el consulado
Presentación del visado y la autorización, y seguimiento.
- 04
Llegada a España
Huella y TIE, empadronamiento y preparación de la renovación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar a distancia para una empresa extranjera con esta residencia?
No. La residencia no lucrativa no permite actividades laborales ni profesionales. Para el teletrabajo internacional existe una autorización específica; le indicamos cuál encaja con su caso.
¿Qué documentos acreditan los medios económicos?
Depende de su situación: pensiones, rentas, extractos bancarios o patrimonio. Revisamos qué documentación acepta el consulado y cómo presentarla.
¿Mi familia puede venir conmigo?
Sí, sus familiares pueden solicitar la residencia junto con usted, siempre que acredite los medios adicionales del 100 % del IPREM por cada uno.
Estudiar mi residencia no lucrativa
Cuéntenos su situación. Le indicaremos qué profesional habilitado se ocupa del asunto, el alcance del trabajo y el presupuesto, por escrito y antes de empezar.
Estudiar mi residencia no lucrativaFuentes y normativa consultadas
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería (texto consolidado) · consultada el 06/11/2026
- Ministerio de Inclusión · Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa · consultada el 06/11/2026
- Ley 31/2022, disposición adicional 90.ª (IPREM) · consultada el 06/11/2026
- Ley Orgánica 1/2025, disposición final 21.ª (supresión de la residencia para inversores) · consultada el 06/11/2026
Información general, no constituye asesoramiento para un caso concreto. La normativa y los criterios administrativos cambian: confirmamos los requisitos vigentes al estudiar su caso.