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Extranjería y movilidad internacional

Residencia no lucrativa en España

Vivir en España con sus propios medios, sin trabajar.

La autorización de residencia temporal no lucrativa permite residir en España a quien dispone de medios económicos suficientes para vivir sin realizar actividades laborales ni profesionales. Estudiamos si su caso encaja, calculamos los medios exigidos para usted y su familia, preparamos la documentación y le acompañamos en el consulado.

A quién va dirigido

  • Jubilados y rentistas que quieren instalarse en España
  • Personas con ahorros o rentas suficientes que no van a trabajar en España
  • Familias que se trasladan juntas: el titular y sus familiares

Qué es y qué no permite

Es una autorización de residencia temporal para quien puede mantenerse con sus propios recursos. Se regula en los artículos 61 a 64 del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025).

No autoriza a trabajar ni a ejercer actividades profesionales en España, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia (art. 61.1). Si quiere trabajar, le orientamos hacia otra autorización.

Requisitos principales

  • Medios económicos suficientes para usted y su familia durante la residencia (art. 62)
  • Seguro de enfermedad que cubra su estancia en España (art. 61.2)
  • Carecer de antecedentes penales y no estar en situación irregular en España
  • Pasaporte en vigor y certificado médico, como requisitos del visado (art. 38)
  • No tener un compromiso de no retorno vigente y abonar la tasa

Algunos consulados exigen además que el seguro sea privado, sin copagos ni carencias; lo comprobamos con el consulado competente.

Medios económicos exigidos

El artículo 62 exige disponer mensualmente del 400 % del IPREM para el titular y del 100 % del IPREM por cada familiar a su cargo, durante todo el periodo de la autorización.

Con el IPREM vigente de 600 € al mes (Ley 31/2022, prorrogada en 2026), equivale a 2.400 € al mes —28.800 € al año— para el titular y 600 € al mes —7.200 € al año— por cada familiar. Cifras verificadas el 06/11/2026: confirmamos el importe vigente al estudiar su caso.

Dónde se pide, plazos y duración

  • Se solicita en el consulado de España correspondiente a su residencia, junto con el visado (art. 63.1)
  • El plazo máximo para resolver la autorización es de un mes; si no hay respuesta, se entiende denegada (art. 63.4)
  • La autorización inicial dura un año (art. 61.4)
  • La renovación es por dos años y exige haber residido en España más de 183 días durante el año natural (art. 64.2.f y 64.7); se resuelve en tres meses y el silencio es positivo (art. 64.8)
  • Tras su llegada debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Los plazos reales dependen de cada consulado y oficina de extranjería y pueden variar. No podemos garantizar la concesión, que corresponde a la Administración.

No es la «Golden Visa»

La residencia para inversores, conocida como «Golden Visa», se suprimió para nuevas solicitudes con efectos desde el 3 de abril de 2025. La residencia no lucrativa no depende de invertir, sino de acreditar medios económicos; comprar una vivienda puede formar parte de su traslado, pero no da derecho a residir por sí sola.

Cómo trabajamos

  1. 01

    Estudio de viabilidad

    Medios, familia, seguro, antecedentes y consulado competente.

  2. 02

    Expediente

    Lista de documentos, legalizaciones, apostillas y traducciones.

  3. 03

    Solicitud en el consulado

    Presentación del visado y la autorización, y seguimiento.

  4. 04

    Llegada a España

    Huella y TIE, empadronamiento y preparación de la renovación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar a distancia para una empresa extranjera con esta residencia?

No. La residencia no lucrativa no permite actividades laborales ni profesionales. Para el teletrabajo internacional existe una autorización específica; le indicamos cuál encaja con su caso.

¿Qué documentos acreditan los medios económicos?

Depende de su situación: pensiones, rentas, extractos bancarios o patrimonio. Revisamos qué documentación acepta el consulado y cómo presentarla.

¿Mi familia puede venir conmigo?

Sí, sus familiares pueden solicitar la residencia junto con usted, siempre que acredite los medios adicionales del 100 % del IPREM por cada uno.

Estudiar mi residencia no lucrativa

Cuéntenos su situación. Le indicaremos qué profesional habilitado se ocupa del asunto, el alcance del trabajo y el presupuesto, por escrito y antes de empezar.

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Fuentes y normativa consultadas

Información general, no constituye asesoramiento para un caso concreto. La normativa y los criterios administrativos cambian: confirmamos los requisitos vigentes al estudiar su caso.

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