Patrimonio, herencias y sucesiones
Herencias y sucesiones
Del fallecimiento a la escritura de herencia, paso a paso.
Le acompañamos en la tramitación completa de una herencia, con o sin testamento: documentación, aceptación y adjudicación de bienes, Impuesto sobre Sucesiones, plusvalía municipal y cambios de titularidad de inmuebles, cuentas y vehículos.

A quién va dirigido
- Herederos que tienen que tramitar una herencia
- Familias con inmuebles en la Comunitat Valenciana
- Herederos que residen fuera de España
Cómo se tramita una herencia
- Certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros de vida
- Copia del testamento o, si no existe, declaración de herederos
- Inventario y valoración de los bienes y deudas
- Aceptación y adjudicación de la herencia, normalmente en escritura notarial
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y plusvalía municipal en plazo
- Cambios de titularidad en el Registro de la Propiedad, bancos y Tráfico
Plazos e impuestos
El Impuesto sobre Sucesiones se declara, con carácter general, en los seis meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga. Las reducciones y bonificaciones dependen de la comunidad autónoma, del parentesco y de los bienes: las calculamos para su caso concreto antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no hay testamento?
Hay que obtener una declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario cuando los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho, o parientes colaterales. Le indicamos la vía y los documentos.
¿Y si hay desacuerdo entre herederos?
Buscamos primero una solución pactada; si no es posible, el profesional responsable le explicará las vías previstas en la ley.
Solicitar asesoramiento sobre una herencia
Cuéntenos su situación. Le indicaremos qué profesional habilitado se ocupa del asunto, el alcance del trabajo y el presupuesto, por escrito y antes de empezar.
Solicitar asesoramiento sobre una herenciaFuentes y normativa consultadas
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD (arts. 67 y 68: plazo y prórroga) · consultada el 07/11/2026
- Ley del Notariado, art. 55 (declaración de herederos abintestato) · consultada el 07/11/2026
Información general, no constituye asesoramiento para un caso concreto. La normativa y los criterios administrativos cambian: confirmamos los requisitos vigentes al estudiar su caso.